Nacional - 08/1/20 - 06:15 PM

DGI concede prórroga para declaración y pago de impuesto de bebidas gaseosas

Se concede prórroga hasta el 13 de enero de 2020, para la presentación del formulario y el pago del referido impuesto.

 

Por: Redacción Crítica -

La Dirección General de Ingresos (DGI) comunicó a todos los contribuyentes declarantes del Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas que mediante Resolución No. 201-9413 que se concede prórroga hasta el 13 de enero de 2020, para la presentación del formulario y el pago del referido impuesto.
La Ley 114 del 18 de noviembre de 2019, la cual establece una nueva tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas, entró en vigencia el 19 de noviembre de 2019, por lo que se debió adecuar el sistema e-Tax 2.0, la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Selectivo de Consumo de ciertos Bienes y Servicios (formulario 400), esto hizo necesario extender el plazo para la presentación de esta declaración, correspondiente a noviembre 2019.
 
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La DGI estima oportuno brindar a los contribuyentes todas las facilidades a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias que, por las consideraciones ya expuestas, el director de la Dirección General de Ingresos (DGI) Publio De Gracia, actuando conforme a la ley, resuelve conceder prorroga hasta el 13 de enero de 2020 para la presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios.
En el formulario 400, las ventas realizadas del 1 al 18 de noviembre 2019 deberán ser declaradas con la tarifa del 5.0% y del 19 al 30 de ese mes, con la nueva tarifa del 7.0%, de este impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, establecidas por la ley 45 de 14 de noviembre de 1995 y su modificación en la ley 114 de noviembre de 2019.
Así mismo los contribuyentes que a la fecha ya presentaron su declaración jurada de liquidación del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, correspondiente al mes de noviembre de 2019 con la tarifa del 5.0%, están obligados a rectificar la misma y declarar las ventas realizadas en iguales condiciones descritas anteriormente, es decir, 1 al 18 de noviembre con la tarifa del 5.0% y del 18 al 30 de noviembre con la nueva tarifa del 7.0%, y tendrán hasta el lunes 13 de enero de 2020 para hacerlo.

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