Nacional - 08/3/24 - 12:00 AM

RM presenta reconsideración a inhabilitación y advierte falsedad

En el escrito, se destaca que en el acuerdo de los magistrados Valdés, Juncá y Guerra no se hace referencia a la jurisprudencia electoral para inhabilitar la candidatura de Martinelli...no se hace alusión a ninguna jurisprudencia.

 

Por: Redacción / Crítica Impreso -

La defensa de Ricardo Martinelli presentó ayer un Recurso de Reconsideración ante el Tribunal Electoral, donde reclaman revocar el acuerdo del 4 de marzo que lo inhabilitó como candidato a Presidente de Panamá y como diputado.

En un extenso escrito, el abogado Alejandro Pérez advierte que la juez Baloisa Marquínez incurrió en el delito de falsedad al afirmar que la sentencia mixta en el caso New Business estaba ejecutoriada, cuando no está en firme, porque falta definir la situación de seis procesados absueltos, cuya suerte está pendiente de recursos presentados por la Fiscalía.

Alejandro Pérez alerta a los magistrados Eduardo Valdés Escoffery, Alfredo Juncá y Luis Guerra, que pueden incurrir en la misma conducta de Baloisa Marquínez, al aceptar como válida una falsedad.

Además advierte que al estar las postulaciones de Martinelli en firme no hay disposición alguna en el Código Electoral que permita dar de baja su postulación, salvo que gane y se impugne su proclamación.

En el escrito, se destaca que en el acuerdo de los magistrados Valdés, Juncá y Guerra no se hace referencia a la jurisprudencia electoral para inhabilitar la candidatura de Martinelli...no se hace alusión a ninguna jurisprudencia.

Pérez cita además que los artículos 615 y 620 establecen aspectos sobre la inhabilitación que inician con los fiscales administrativos electorales y los jueces administrativos electorales. Además destacan que la segunda instancia es el pleno ante los magistrados.

También señalan las declaraciones del magistrado Valdés el 4 de febrero en "Debate Abierto", donde advierte la doble instancia y luego el propio Tribunal Electoral emite dos comunicados reiterando lo de la doble instancia.

En la Reconsideración se sustenta que no es el pleno de los magistrados, la autoridad competente en primera instancia para abrogarse el conocimiento de proceso de inhabilitación.

Otro aspecto que se señala es el incumplimiento del artículo 645 del Código Electoral, que señala que Martinelli debe ser notificado personalmente y en su condición de asilado, se debe tramitar vía Cancillería. Además se advierte que no se cumplió con el debido proceso de la doble instancia.


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